Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
Article 69
In force · version of Jan 1, 2025
Artículo 69. Registro de la propiedad.
Las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer que resulten de la calificación como vivienda protegida de acuerdo con la normativa aplicable deberán constar en la correspondiente escritura pública, y se consignarán en el registro de la propiedad en el respectivo asiento registral, para lo cual se deberá aportar el contrato visado o certificado del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.