Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Article 38Concepto
In force · version of Jun 14, 2026
Artículo 38. Concepto.
Los establecimientos hoteleros son instalaciones destinadas a dar servicio de alojamiento al público en general con o sin servicios complementarios y deberán cumplir los requisitos establecidos en esta ley y los que se establezcan reglamentariamente.