Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Article 76Inversión pública en zonas afectadas por la estacionalidad
In force · version of Jun 14, 2026
Artículo 76. Inversión pública en zonas afectadas por la estacionalidad.
Las diferentes administraciones, sobre la base del principio de mejora de la calidad turística y la mejora continua del producto y el destino turísticos, en el ámbito de sus competencias, deberán planificar las inversiones y las actuaciones de mantenimiento, reparación y reposición en las zonas turísticas que padecen grandes diferencias de densidad poblacional afectadas por la estacionalidad.
Estas actuaciones deberán realizarse atendiendo, entre otros parámetros, a los ingresos que estas zonas generan a las administraciones competentes.