Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Article 89Excepción a la disposición general
In force · version of Jun 14, 2026
Artículo 89. Excepción a la disposición general.
Mientras el PIAT, el PTI o un acuerdo del Pleno del Consejo Insular fundamentado en un estudio de la capacidad de carga turística de la isla de Menorca no determine el techo máximo de plazas, las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas, los establecimientos de alojamiento de turismo rural, los de turismo de interior, los hoteles de ciudad, las hospederías y los establecimientos de alojamiento ubicados en las zonas turísticas de la isla que se determinan en las normas de ordenación territorial correspondientes, tienen que continuar excluidos de lo que dispone el artículo 88 anterior, relativo a la baja definitiva como requisito para el inicio de una actividad turística, y de lo que dispone el artículo 5.3, ambos de esta ley, en cuanto al techo máximo por isla.
Téngase en cuenta que se suspende la aplicación de este artículo, mientras estén en vigor las bolsas temporales previstas en la disposición transitoria 3, según determina la disposición transitoria 4 del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-14462.
Se modifica por el art. 2.6 del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-14462
Téngase en cuenta que se suspende la aplicación de este artículo, mientras estén en vigor las bolsas temporales previstas en la disposición transitoria 3, según determina la disposición transitoria 4 del citado Decreto-ley.
Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775
Se modifica por el art. único.20 de la Ley 6/2017, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2017-10539
Se modifica el apartado 1.c) por el art. 10 del Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1062