Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Article 45Objeto
In force · version of Jul 8, 2026
Artículo 45. Objeto.
1. Los estudios de paisaje, en coherencia con lo establecido en el Convenio Europeo del Paisaje, tendrán por objeto el análisis y la evaluación del impacto que sobre el paisaje podría tener una actuación, actividad o uso concreto sobre el territorio, y las medidas a adoptar para su correcta integración, y deberán realizarse en aquellos supuestos que así se prevean expresamente en la normativa de los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos.
2. Dichos estudios formarán parte inseparable del proyecto o instrumento que corresponda.