Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Article 190Sanciones por faltas leves
In force · version of Jan 1, 2026
Artículo 190. Sanciones por faltas leves.
Las faltas leves pueden corregirse con alguna de las siguientes sanciones:
a) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período inferior a quince días.
En el supuesto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, la suspensión de funciones o de empleo y sueldo implica también la exclusión de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo que se encuentren vigentes en el momento de imponerse la sanción por un período máximo de un año.
b) Apercibimiento escrito.