Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Article 64Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen
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Artículo 64. Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen.
Las entidades reaseguradoras de terceros países podrán ejercer actividad en España desde el país donde tengan su domicilio social.
Se modifica por el art. 213.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-1651#a2-25