Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia.
Provision final cuartaHabilitación normativa
Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
1. Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
2. En particular, el Consello de la Xunta de Galicia dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial de Galicia las disposiciones reglamentarias que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo previsto en la disposición final tercera.