Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Provision final cuarta
In force · version of Oct 20, 2020
Disposición final cuarta. Autorización de desarrollo.
1. En el ámbito de las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears y por medio de los procedimientos que prevé esta ley, se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.
2. Asimismo, se autoriza al Gobierno a adaptar los anexos a las modificaciones de ius cogens que, en su caso, introduzca la normativa comunitaria o la normativa básica estatal.
3. El desarrollo reglamentario previsto en esta ley se realizará en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.