Preamble Preámbulo
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La comunidad autónoma de las Illes Balears presenta unos índices de siniestralidad muy elevados, por lo que uno de los objetivos esenciales de la sociedad tiene que ser reducirlos. La defensa y la protección de la salud en el trabajo constituyen un valor esencial que se tiene que enfocar de manera que se priorice la prevención frente a la reparación.
Las medidas que se adopten hoy tendrán resultados a medio y a largo plazo, después de una importante tarea de control, asesoramiento, sensibilización y concienciación de todos, dado que la siniestralidad muestra un comportamiento de tendencias. Revertir estas tendencias requiere un esfuerzo continuo, voluntad que para tener éxito tiene que contar con el apoyo de todos los implicados en el ámbito laboral.
Este objetivo resulta especialmente exigible a los poderes públicos, a los que específicamente se les encomienda como un principio rector de la política social y económica, en el artículo 40.2 de la Constitución española, el deber de velar por la seguridad y la higiene en el trabajo. El mandato constitucional ha sido objeto de desarrollo por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como por su normativa de desarrollo, en coherencia con las disposiciones de la Unión Europea y los compromisos internacionales adquiridos a partir de la ratificación del Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
La política en materia de prevención de riesgos laborales, como conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad del personal trabajador, se articula en la Ley de prevención de riesgos laborales, y, basada en principios de eficacia, coordinación y participación, ordena tanto las actuaciones de las diversas administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en esta actuación de los colectivos empresariales y del personal trabajador, a través de sus organizaciones representativas.
El Gobierno de las Illes Balears, dentro del ámbito de sus competencias, tiene que velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, así como por la promoción de la prevención de los riesgos laborales.
El artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, del 28 de febrero, dispone que, en el ámbito de sus competencias, las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que impulsar la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de empleo y al empleo estable y de calidad en el cual se garantice la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo.
Entre los objetivos propuestos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2016-2020, aprobada en el Consejo de Ministros reunido el 24 de abril de 2015, destaca la potenciación de las instituciones públicas dedicadas a la prevención de riesgos laborales y la adecuación de sus funciones a aquello que demanda la sociedad, así como la potenciación del liderazgo de las administraciones públicas en la gestión de la prevención de riesgos laborales.
La Estrategia de Seguridad y Salud Laboral de las Illes Balears para el período 2016-2020 fue aprobada y consensuada con los interlocutores sociales en el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears en su sesión ordinaria de día 14 de diciembre de 2015. La Estrategia tiene ocho objetivos estratégicos:
− Reducir la siniestralidad laboral mejorando las condiciones de seguridad y salud laboral de las empresas de las Illes Balears.
− Desarrollar una cultura de seguridad y salud laboral en el conjunto de la sociedad balear.
− Promover el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y la calidad y eficacia de los servicios de prevención.
− Potenciar la coordinación de las diferentes organizaciones y entidades implicadas en materia de prevención de riesgos laborales.
− Mejorar y promover el estudio y la investigación de enfermedades profesionales, así como su detección y comunicación.
− Sensibilizar sobre la importancia de prevenir los riesgos psicosociales.
− Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los colectivos empresariales y del personal trabajador en la gestión de la prevención de riesgos laborales.
− Promover la investigación y la formación en el ámbito de la prevención y la salud laboral.
Para el desarrollo de estas políticas de mejora de la salud del personal trabajador, es imprescindible el concurso de los agentes económicos y sociales. Por otra parte, también es fundamental la formación y la concienciación de las mismas personas trabajadoras, de manera que tienen que pasar de ser meros destinatarios de las actuaciones en seguridad laboral a convertirse en verdaderos partícipes en la elaboración y adopción de medidas preventivas en el ámbito de la empresa.
II
Uno de los grandes retos en materia preventiva que tiene la sociedad de las Illes Balears es mejorar la detección de enfermedades profesionales. El artículo 157 del texto refundido de la Ley general de la seguridad social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que «se entiende por enfermedad profesional la contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que aprueben las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en este cuadro se relacionen para cada enfermedad profesional».
Por su parte, las letras e) y f) del artículo 156 del mismo texto legal incluyen, dentro de las contingencias profesionales, las enfermedades no incluidas en la lista de enfermedades profesionales que contraiga el trabajador como consecuencia de la realización de su trabajo, siempre que se demuestre que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de este; así como las enfermedades o los defectos, sufridos anteriormente por el trabajador o trabajadora, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Los poderes públicos, por lo tanto, no solo tienen que dar respuesta a la necesidad de controlar las causas que provocan las enfermedades profesionales, sino que también tienen que vigilar la infradeclaración de las enfermedades relacionadas con el trabajo, especialmente en las que no causen baja, ya que a la larga pueden causar graves perjuicios en la salud del personal trabajador y en la sociedad en su conjunto.
En un mercado laboral como el de las Balears, donde predomina el sector servicios y el sector turístico, se produce un fenómeno que incide especialmente en la salud del personal trabajador. El personal camarero de pisos, el personal de cocina, el personal que trabaja en los servicios de tierra aeroportuarios, el personal reponedor, etc., son profesiones sometidas, en ocasiones, a ritmos elevados de trabajo y a sobrecargas que acaban perjudicando la salud del personal trabajador después de muchos años llevando a cabo movimientos repetitivos.
Esta situación ha dado lugar a la aparición en muchas personas trabajadoras de trastornos musculoesqueléticos, esto es, alteraciones que afectan tanto a la zona lumbar como a los tendones, músculos, nervios y articulaciones de los miembros superiores y cuello. Estos trastornos se han constituido como una de las principales causas de baja laboral en muchos sectores, especialmente en profesiones tales como las del personal camarero de pisos, personal de servicios de tierra aeroportuarios, personal reponedor, camareros y camareras, cocineros y cocineras...
Las causas de los trastornos musculoesqueléticos son multifactoriales, y es necesario controlar factores como la organización del trabajo (ritmo e intensidad del trabajo, descansos y pausas, evitar el trabajo monótono y repetitivo), las tareas y los equipos (especialmente, eliminando actitudes forzadas e incómodas, manipulación excesiva de cargas), los factores medioambientales (como el ruido, la iluminación, el estrés térmico...) e individuales (como la edad, el sexo, el estado biológico...).
III
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social y se establecen criterios para su notificación y registro, establece un nuevo sistema de comunicación de las sospechas de enfermedades profesionales, en parte, como consecuencia de las deficiencias en las notificaciones de las sospechas a consecuencia de un procedimiento demostrado ineficiente, sin vinculación suficiente entre el personal médico que tiene la competencia para calificar la contingencia y el competente para emitir un diagnóstico de sospecha.
El Instituto Balear de Salud Laboral fue creado por el Decreto 107/2010, de 1 de octubre, como órgano sin personalidad jurídica, dependiente de la Dirección General de Salud Laboral, con el objetivo de coordinar las competencias públicas en materia de seguridad y salud laboral de las consejerías competentes en materia de salud laboral y salud, que tiene entre sus funciones las competencias relativas al estudio, la investigación y el control de las enfermedades profesionales en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Sin embargo, en la actualidad el Instituto Balear de Salud Laboral carece de una organización administrativa que le permita el cumplimiento de las funciones para las cuales fue creado inicialmente.
Mediante la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, se creó el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral como un organismo autónomo, por cuanto se considera que para impulsar las políticas de mejora de la salud del personal trabajador es necesario sustituir el anterior Instituto de Salud Laboral por otro ente con personalidad jurídica, por lo cual resulta necesario desarrollar el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral en esta ley como un nuevo organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y nueva estructura juridico-organizativa con el objetivo de convertirlo en un instrumento cuya función principal sea la detección y el estudio de las enfermedades profesionales que actualmente puedan pasar desapercibidas como contingencias comunes.
Resulta esencial, para el desarrollo de estas políticas, la coordinación tanto entre las administraciones públicas como con los representantes empresariales y los representantes del personal trabajador. Especialmente, los representantes empresariales y los representantes del personal trabajador tienen que coordinarse con la dirección general competente en materia de salud pública en las actuaciones que esta tiene que llevar a cabo en el ámbito de la salud laboral y que están previstas en el artículo 33.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, en el artículo 6.2.o) de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, y en el artículo 35 de la Ley 5/2008, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.
IV
El mercado de trabajo de las Illes Balears presenta unas especificidades que tienen una incidencia importante en la problemática de la seguridad y la salud laborales. Así, por una parte, está claro que la temporalidad de la ocupación plantea un reto importante en cuanto a la necesaria formación de los trabajadores. Al factor de la temporalidad hay que sumar el de la rotación, al que está directamente vinculado.
Resulta evidente que cualquier política de prevención de riesgos laborales debe tener en cuenta estos factores para diseñar respuestas adecuadas. Por otra parte, los datos sobre siniestralidad laboral en las Illes Balears de los últimos años sugieren que la evolución de este fenómeno está estrechamente ligado a la mayor o menor actividad en el sector de la construcción. Así, el descenso de accidentes laborales entre 2007 y 2012 fue paralelo a la brusca paralización de este sector debida a la crisis económica. Y el repunte de los últimos años ha coincidido también con la recuperación de la actividad en este ramo. No hay duda de que este sector, además de su problemática de riesgos específica, también sufre los efectos citados anteriormente de la temporalidad y la consecuente rotación de personal.
Es por estos motivos que una tarea fundamental del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral tiene que ser la diagnosis permanente del mercado de trabajo de las Illes Baleares y la identificación de las especificidades que presenta respecto a la problemática de la seguridad en el trabajo. Esta identificación es una tarea preliminar ineludible para orientar convenientemente las políticas de prevención.
V
Con estas premisas, esta ley pretende ser un instrumento útil para reducir la siniestralidad, tanto desde el punto de vista de la concienciación de toda la sociedad de las Illes Balears, como de la necesaria coordinación entre los diferentes implicados en materia de prevención de riesgos laborales, y se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que prevé el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta ley incorpora nuevas medidas de carácter interdisciplinar para promover, potenciar y mejorar la seguridad y la salud en el trabajo mediante la coordinación entre los diferentes órganos de la administración autonómica optimizando sus recursos. En cuanto al principio de proporcionalidad, esta ley regula el marco en el que se desarrollarán las actuaciones de los diferentes órganos de la administración autonómica, y es proporcionada a la complejidad de la materia. En relación con el principio de seguridad jurídica, esta ley establece medidas que tienen por finalidad asegurar las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud de los trabajadores, de acuerdo con las competencias de la Administración General del Estado. Esta ley también se ajusta al principio de transparencia ya que esta iniciativa legislativa se ha sometido a la previa consulta pública de participación ciudadana y se ha sometido a los correspondientes trámites de audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, no se prevén cargas administrativas superiores a las que hasta ahora se soportan.
La ley está integrada por 44 artículos, distribuidos en un título preliminar, cuatro títulos, una disposición adicional única, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y ocho disposiciones finales.
El título preliminar, dedicado a las disposiciones generales, define, en los dos primeros artículos de la ley, el objeto, el ámbito de aplicación y las finalidades perseguidas por el texto legal.
Esencialmente, constituye el objeto de esta ley establecer el marco de actuación que posibilite la reducción de la siniestralidad en el trabajo en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la adopción de un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas a la sensibilización, la formación y la promoción de la prevención de riesgos laborales, así como el desarrollo del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral como organismo autónomo con personalidad jurídica propia.
El título I regula los aspectos esenciales del organismo autónomo Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, y especifica, en el capítulo I, su naturaleza jurídica y su ámbito de actuación; en el capítulo II, sus finalidades y funciones; en el capítulo III, su organización y los órganos de gobierno (Presidencia, Vicepresidencia, Dirección, Consejo de Dirección y Consejo Rector de Salud Laboral), así como la creación de un órgano especializado del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral como es la Unidad de Enfermedades Profesionales, y, en el capítulo IV, su régimen económico, presupuestario y de personal.
El título II regula el conjunto de medidas destinadas a promover la sensibilización sobre los valores de seguridad y salud en el trabajo. El capítulo I se centra en la promoción y la divulgación de estos valores entre las finalidades del sistema educativo. El capítulo II regula el compromiso de la comunidad autónoma de las Illes Balears con la divulgación de estos valores mediante campañas periódicas de sensibilización, así como el papel que ejercen los medios de comunicación social en esta tarea. El capítulo III se centra en el ámbito de la empresa.
El título III se refiere al fomento de la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto en el ámbito de la enseñanza reglada como en otras enseñanzas que se imparten en los centros docentes ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El título IV incluye una serie de medidas de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en materia de subvenciones públicas y contratación administrativa. Concretamente, el capítulo I determina las exigencias de requisitos adicionales para acceder a la condición de persona o entidad beneficiaria de subvenciones públicas, así como la posibilidad de exigir obligaciones específicas en materia de prevención si así lo exigen las circunstancias. Su capítulo II establece, dentro del marco fijado en la normativa básica de contratación administrativa, la posibilidad de la exigencia de acreditación de equipo técnico con funciones en prevención, así como la posibilidad de que los pliegos incluyan condiciones especiales de ejecución de los contratos que contribuyan a reforzar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y a favorecer la formación del personal asignado para su ejecución.
Article 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta ley tiene por objeto el desarrollo y el régimen jurídico del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, y se configura como órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Asimismo, tiene por objeto establecer el marco de actuación que posibilite la reducción de la siniestralidad en el trabajo y la mejora en la defensa y la protección de la salud en el trabajo en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la adopción de un conjunto de medidas dirigidas al aprendizaje, la sensibilización, la formación y la promoción de la seguridad y la salud laboral, todo ello en el ámbito competencial que le es propio en la comunidad autónoma de las Illes Balears y en cooperación y colaboración con el Estado y con el resto de autoridades y organismos competentes de la comunidad autónoma de las Illes Balears en esta materia.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Provision adicional única
Disposición adicional única. Reducción a rango reglamentario.
La organización y el régimen económico, presupuestario y de personal que se regulan en los capítulos III y IV del título I tienen rango reglamentario y, en consecuencia, se pueden modificar, alterar o suprimir por medio de los estatutos en el marco que establece el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, excepto los artículos 16 al 19, que regulan el Consejo Rector, y el artículo 20, que regula la Unidad de Enfermedades Profesionales, que tienen rango de ley.
Provision transitoria primera
Disposición transitoria primera. Nombramiento de los miembros del Consejo Rector de Salud Laboral.
En el plazo máximo de los dos meses siguientes en la entrada en vigor de esta ley, las entidades de las cuales dependen tienen que designar los miembros que representan los grupos que constituyen el Consejo Rector del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.
Provision transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.
Las funciones asignadas por esta ley al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral seguirán siendo ejercidas por los órganos de la Administración de la comunidad autónoma que actualmente tienen competencias inherentes hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto, que, en todo caso, no puede exceder del plazo de seis meses a contar a partir de la publicación de su reglamento orgánico y funcional.
Provision transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Personal del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.
1. Quedan adscritos al organismo autónomo Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral los funcionarios de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria que, al entrar en vigor esta ley, ocupen puestos de trabajo cuyas funciones pase a ejercer el organismo autónomo.
2. La persona titular de la consejería competente en materia de función pública, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, determinará, mediante resolución, los puestos de trabajo afectados por lo que se establece en el apartado anterior y que, en consecuencia, tienen que prestar servicios en el organismo autónomo.
3. El personal funcionario adscrito conserva las mismas condiciones y el mismo régimen jurídico, y se debe entender a efectos de participación en concursos, comisiones de servicio y cualquier otro procedimiento en materia de función pública como si prestara servicios en la consejería.
4. El personal funcionario adscrito que continúa bajo la dependencia orgánica del consejero o consejera competente en materia de función pública prestará sus servicios bajo la dependencia funcional del consejero o consejera competente en materia de salud laboral, y llevará a cabo sus funciones de acuerdo con las directrices establecidas por la persona que ejerza la Dirección del organismo autónomo y otros superiores jerárquicos que consten en la relación de puestos de trabajo según establezcan las órdenes de funciones de cada puesto de trabajo.
5. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral habilitará procesos de adaptación para el personal técnico de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral cuyos requisitos de los puestos de trabajo incluyan la titulación de técnico superior de prevención y que se encuentren encuadrados en el cuerpo facultativo técnico, en el plazo de dos años desde su creación.
6. En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del Instituto que tengan atribuidas funciones de carácter científico-técnico, se puede admitir funcionarios o personal laboral que preste servicios en funciones análogas en materia de prevención de riesgos laborales y que cumpla los requisitos de la plaza a la que se puede optar.
Provision derogatoria única
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en todo aquello que contradiga o se oponga a lo que dispone esta ley, con especial referencia al Decreto 107/2010, de 1 de octubre, de creación del Instituto Balear de Salud Laboral.
No obstante, en el momento en que se constituya el Consejo Rector del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de esta ley, quedará disuelto el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears, y se derogarán expresamente el Decreto 8/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears, y el Decreto 34/2013, de 21 de junio, que modifica parcialmente el primero.
Provision final primera
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza el Consejo de Gobierno de las Illes Balears para dictar todas las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.
Provision final segunda
Disposición final segunda. Relación de puestos de trabajo.
El Consejo de Dirección tiene que proponer, en el plazo de seis meses desde su constitución, la plantilla del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral, así como su oferta de empleo público, para la integración en la oferta de empleo público de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Provision final tercera
Disposición final tercera. Financiación de la actividad en el ejercicio presupuestario de entrada en vigor.
Para la financiación de la actividad durante el ejercicio presupuestario en que se produzca la entrada en vigor de esta ley se tienen que tramitar las modificaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran para dotar suficientemente los gastos de funcionamiento del organismo autónomo Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral. A las transferencias de créditos que puedan instrumentarse no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 58.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Provision final cuarta
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
1. Se modifica el artículo 1 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.
1. El objeto de esta ley es crear y regular la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears y ejerce sus funciones con plena independencia, sometida únicamente al ordenamiento jurídico.
2. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se configura como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.»
2. Se modifica la Disposición transitoria única de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, con la adición de un apartado 2 con la siguiente redacción:
«2. Hasta la aprobación y entrada en vigor del reglamento de funcionamiento y de régimen interno de la Oficina, el director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears será el órgano de contratación.»
Provision final quinta
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
El apartado 4 del artículo 8 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, queda modificado con la siguiente redacción:
«4. También con carácter excepcional durante el ejercicio de 2018, el Consejo de Gobierno podrá aprobar créditos extraordinarios o suplementos de créditos siempre que el resultado presupuestario del ejercicio de 2017 calculado en términos de contabilidad nacional, de acuerdo con el Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, sea positivo, y teniendo en cuenta los requisitos y las limitaciones que se establezcan a estos efectos en la legislación presupuestaria estatal.
Los créditos extraordinarios o los suplementos de créditos a que se refiere el párrafo anterior se tendrán que destinar a las finalidades que la legislación presupuestaría estatal establezca, tendrán el carácter de gastos con financiación afectada a efectos del artículo 60.3 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se tendrán que financiar con cargo al remanente de tesorería no afectado de la comunidad autónoma del ejercicio de 2017 que resulte de consolidar el remanente de tesorería no afectado de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el del Servicio de Salud de las Illes Balears y el de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
En caso de que el saldo del remanente de tesorería no afectado y consolidado del ejercicio de 2017, antes mencionado, sea insuficiente o negativo, los expedientes de modificación de créditos a que hace referencia este apartado tendrán que incorporar un informe subscrito por el director general de Presupuestos y Financiación en el cual se justifique que, de acuerdo con la planificación presupuestaria a medio plazo, es previsible un remanente de tesorería no afectado y consolidado de la comunidad autónoma positivo en el plazo máximo de tres años.»
Provision final sexta
Disposición final sexta. Modificación del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. El artículo 4 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado con la siguiente redacción:
«Artículo 4. Procedimiento extraordinario.
1. Se considera procedimiento extraordinario el que se tramita mediante la convocatoria pública de un concurso o mediante la realización de una prueba selectiva una vez agotadas las bolsas formadas por medio del procedimiento ordinario.
2. Estas bolsas se tienen que constituir para personal funcionario de un cuerpo, una escala o especialidad determinados y para cada isla. Las personas aspirantes pueden presentar solicitud respecto a las bolsas de las islas donde estén dispuestas a trabajar en caso de ser llamadas para ocupar un puesto de trabajo. Sin embargo, la disponibilidad a prestar servicios como personal interino en otra isla también se puede hacer constar con posterioridad, por escrito, antes de que se agote la bolsa correspondiente y, en este caso, pasan a ocupar el último lugar de la lista. Igualmente, pueden renunciar por escrito a constar en la bolsa de una isla en cualquier momento anterior al del llamamiento.
3. Cuando se prevea que una bolsa puede quedar agotada antes de la constitución de la nueva bolsa del procedimiento ordinario, o no hay ninguna anterior que disponga de personas aspirantes de acuerdo con los apartados 9 y 10 del artículo 3 de este decreto, y se prevea la necesidad de cubrir vacantes, se tiene que hacer una convocatoria pública para constituir una nueva bolsa mediante uno de los procedimientos que prevé el apartado 1 de este artículo, con las persones aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo o ejercer las funciones del cuerpo, de la escala o de la especialidad de la bolsa a la que optan y superen el nivel o la puntuación mínima exigidos a tal efecto en la convocatoria, ordenadas de acuerdo con el que se establezca en cada caso.
4. Las convocatorias para constituir bolsas mediante este procedimiento se tienen que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en la sede electrónica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en la página web de la Escuela Balear de Administración Pública. Igualmente la publicación de la convocatoria se tiene que comunicar al Servicio de Ocupación de las Illes Balears, para que proceda a la difusión oportuna, y a la Junta de Personal.
5. El plazo para presentar las solicitudes tiene que ser, como mínimo, de 10 días hábiles.
6. En las convocatorias públicas para constituir bolsas por el procedimiento extraordinario se tiene que nombrar un órgano de selección que se tiene que regir por las siguientes reglas:
a) Tiene que estar constituido, como mínimo, por tres personas titulares y por el mismo número de personas suplentes, nombradas por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública y tiene la consideración de órgano dependiente de esta. Se tiene que tender a la paridad de género entre las personas que la integran.
b) El presidente o la presidenta lo tiene que designar libremente el consejero o la consejera competente en materia de función pública, de entre el personal funcionario de carrera con experiencia reconocida.
c) Las personas vocales se tienen que designar por sorteo entre el personal funcionario en situación de servicio activo en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) En la sesión constitutiva, las personas que son miembros del órgano de selección tienen que designar un secretario o una secretaria, de entre las personas que son vocales.
e) Todas las personas que son miembros tienen que poseer una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las persones aspirantes.
f) Como mínimo, la mitad de las personas que son miembros del órgano de selección más una, tienen que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes, si esta titulación es específica.
7. La formación de la bolsa se tiene que hacer pública en los términos indicados para el procedimiento ordinario.
8. En el procedimiento extraordinario mediante concurso, el baremo tiene que incluir, además de otros méritos que, si procede, puedan ser adecuados, los siguientes:
a) La experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo, de la escala o de la especialidad de la bolsa a la que se opta, que tiene que comprender en todo caso los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y también los prestados en cualquier otra entidad de derecho público, incluidos los consorcios, o en cualquier entidad de derecho privado del sector público, como son las fundaciones del sector público y las sociedades mercantiles públicas, y, con menor puntuación, los servicios prestados en una empresa privada.
b) Tener un nivel de conocimientos de catalán superior al que se exige para el ingreso en el cuerpo o escala de la Administración general o especial y el grupo o subgrupo de adscripción correspondiente a la bolsa a la que se opta.
c) Titulaciones académicas (incluidos los cursos de postgrado) relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad solicitada diferentes de las que se exigen como requisito para participar en el proceso selectivo para el acceso al cuerpo, a la escala o a la especialidad solicitados. La valoración como mérito de un título implicará que no se pueden valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo. También se tiene que valorar la docencia impartida en estos estudios en la forma que se establezca en la convocatoria.
d) Acciones formativas, constituidas por:
1.º Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el EBAP, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones del cuerpo, de la escala o de la especialidad correspondiente a la bolsa a la que opta, salvo los cursos del área jurídica administrativa, los de informática a nivel de usuario, el curso básico de prevención de riesgos laborales y los del área de calidad, que se tienen que valorar en todo caso. La valoración será superior para los cursos impartidos que para los recibidos, y de entre estos, será superior la puntuación de los cursos con certificado de aprovechamiento que los que únicamente tienen certificado de asistencia.
2.º Los diplomas, títulos oficiales o certificados expedidos por centros u organismos del mismo carácter, referidos a seminarios, congresos y jornadas, relacionados con las funciones del cuerpo, de la escala o de la especialidad solicitados, se valorarán con la misma puntuación que los cursos recibidos del apartado anterior con certificado de asistencia. También se tiene que valorar la impartición de conferencias en estos seminarios, congresos y jornadas, con una valoración superior.
3.º Publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados con las funciones del cuerpo, de la escala o de la especialidad objeto de la convocatoria, en la forma que se establezca.
9. En el procedimiento extraordinario mediante una prueba selectiva, este se tiene que regir por las siguientes normas:
a) La prueba selectiva, con carácter general y sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer algún otro tipo de prueba, consiste en responder por escrito un cuestionario tipo test. La convocatoria puede establecer una puntuación mínima para poder formar parte de la bolsa.
b) Mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se tiene que establecer el temario, referido a cada cuerpo, escala y/o especialidad, al que se tiene que circunscribir la prueba tipo test.
c) A la puntuación obtenida en la prueba que se establezca se tiene que sumar la puntuación que se asigne a la acreditación de niveles de conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos para acceder a los diferentes cuerpos, escalas y/o especialidades de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) El orden de prelación de las persones aspirantes dentro de cada bolsa se determina de acuerdo con la puntuación total que se obtiene.
e) La calificación de la prueba se tiene que hacer de manera mecanizada, siempre que se trate de una prueba tipo test, y se tiene que garantizar el anonimato en todos los casos.
10. En caso de empate en la constitución de una bolsa por el procedimiento extraordinario se tienen que aplicar los criterios de desempate regulados para el procedimiento ordinario.»
2. El artículo 6 del Decreto 30/2009 mencionado queda modificado con la siguiente redacción:
«Artículo 6. Procedimiento específico de selección para subvenir a necesidades temporales y urgentes.
1. Se tienen que crear bolsas de trabajo específicas de los cuerpos auxiliar y subalterno de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para aquellos supuestos en que haga falta atender las funciones propias de estos cuerpos en los casos de:
a) Sustitución de personal funcionario en situación de licencia, cuando tenga una duración prevista no superior a seis meses.
b) Sustitución de personal funcionario en situación de reducción de jornada.
c) Subvención de necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad por un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce.
Estas bolsas se tienen que formar, en aplicación de los apartados 4 a 10 del artículo 4 de este decreto, con las persones aspirantes seleccionadas mediante una convocatoria pública, de acuerdo con aquello que se establezca en cada caso.
2. En la solicitud para participar en estas bolsas se tiene que indicar la isla o las islas donde las persones aspirantes quieren trabajar, así como la zona o zonas geográficas donde quieran prestar servicios de acuerdo con la relación que se indique en la convocatoria. Les será de aplicación, con las adaptaciones necesarias cuando se haga por zonas geográficas, el que establece el apartado 2 del artículo 4 anterior.
3. Igualmente, se pueden crear bolsas de trabajo específicas de otros cuerpos, escalas y especialidades distintos a los previstos en el apartado primero anterior, en los mismos casos, cuando se considere necesario para atender adecuadamente las funciones propias de estos cuerpos, escalas y especialidades.»
Provision final sexta bis
Disposición final sexta bis. Deslegalización.
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contiene la disposición final sexta de esta ley.
Provision final séptima
Disposición final séptima. Modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
1. El artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, queda modificado con la siguiente redacción:
«Artículo 10. Prohibiciones para ser beneficiario.
1. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta ley las personas o las entidades en las que recaiga alguna de las siguientes circunstancias, salvo que por la naturaleza de la subvención lo exceptúe la normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por una causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la administración.
d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, estén sometidos a alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado; de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; o que se trate de cualquier de los cargos electivos que regula la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general; y la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezca esta normativa.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social a que se refiere la letra f) del artículo 11 de esta ley, en la forma que se determine por reglamento.
f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.
h) Haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley general tributaria.
i) Haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con lo que prevén los artículos 27.1 y 38.3 de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.
j) Incumplir los requisitos a que se refiere la letra a) del artículo 42 de la Ley de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Illes Balears o haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme por las faltas a que hace referencia la letra b) del mismo precepto legal.
Tampoco pueden acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
Así mismo, las prohibiciones de obtener subvenciones a que se refieren las letras anteriores de este apartado afectarán también a las empresas en las que, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubieran concurrido las prohibiciones.
2. En ningún caso no pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta ley las asociaciones sometidas a las causas de prohibición que prevén los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Tampoco pueden obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto a las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, ya citada, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la que se pueda practicar la inscripción al registro correspondiente.
3. Las prohibiciones que contienen las letras b), d), e), f) y g) del apartado 1 y el apartado 2 de este artículo se aprecian de manera automática y subsisten mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
4. Las prohibiciones que contienen las letras a), h), y) y j) del apartado 1 de este artículo se aprecian de manera automática. El alcance de la prohibición es el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fija de acuerdo con el procedimiento determinado por reglamento, sin que pueda exceder cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
5. La apreciación y el alcance de la prohibición que contiene la letra c) del apartado 1 de este artículo se determina de acuerdo con lo que establece el artículo 72 en relación con la letra d) del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
6. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas en los apartados 1 y 2 de este artículo, se puede hacer mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo que establece la normativa que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por las administraciones públicas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente puede ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o un notario público.»
2. El artículo 36 del texto refundido de la citada Ley de subvenciones queda modificado con la siguiente redacción:
«Artículo 36. Pago.
1. Con carácter general, el importe de las subvenciones se tiene que abonar, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, a partir del que resulte de la liquidación a que se refiere el artículo 42 bis de esta ley.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 de esta ley, la justificación, la liquidación y el pago consiguiente pueden hacerse en un solo momento al acabar la actividad o de manera fraccionada, mediante justificaciones y liquidaciones parciales, con las condiciones y los requisitos que se establezcan específicamente en la normativa reguladora de la subvención.
Las liquidaciones parciales a que se refiere el párrafo anterior se rigen por las mismas normas que contiene el artículo 42 bis de esta ley para la liquidación de la subvención, salvo el plazo máximo para dictarlas y notificarlas que será de seis meses.»
3. El artículo 37 del texto refundido de la Ley de subvenciones mencionado queda modificado con la siguiente redacción:
«Artículo 37. Pago anticipado de subvenciones.
1. Se pueden hacer anticipos de pago sobre la subvención concedida, hasta el 100% del importe de la subvención y con la exigencia, si procede, de las garantías correspondientes, cuando la concesión derive de la aplicación de normas de la Unión Europea, del Estado o de otro ente público, y así lo prevean expresamente estas normas.
2. Asimismo, cuando lo prevean las bases reguladoras o, en los supuestos del artículo 7.1 de esta ley, la resolución de concesión, también se pueden efectuar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales, cultura, sanidad, cooperación internacional o acción socio-sanitaria que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, a federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas entidades, y también de las subvenciones a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que se tiene que acreditar ante el órgano gestor de la subvención. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las garantías correspondientes, será como máximo del 75% del importe de la subvención, con excepción de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer sector social de acuerdo con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que podrán lograr hasta el 100% del importe de la subvención. Sin perjuicio de todo lo anterior, cuando el órgano gestor de la subvención acredite razones de interés público, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, podrá autorizar el pago anticipado hasta el 100% del importe de cualquier subvención, con la exigencia de las garantías que correspondan.
3. El pago efectivo de las subvenciones se tiene que hacer según las disponibilidades de la Tesorería de la comunidad autónoma y de acuerdo con la orden de prelación de pagos establecido en el plan de disposición de fondo de la Tesorería de la comunidad autónoma de las Illes Balears vigente.
No se tiene que exigir ningún tipo de garantía para el pago anticipado de subvenciones a los beneficiarios que, de acuerdo con la legislación vigente, disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos administrativos y jurisdiccionales, ni en los supuestos que se establezcan reglamentariamente.»
4. Se añade un nuevo artículo, el artículo 42 bis, en el texto refundido de la Ley de subvenciones mencionado, con la siguiente redacción:
«Artículo 42 bis. Liquidación de la subvención.
1. La liquidación de la subvención se tiene que dictar y notificar en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por la persona interesada o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio que, previamente, se tenga que requerir a la persona interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.
Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se tienen que tener en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.
2. La liquidación de la subvención se tiene que dictar en el marco de las actuaciones de comprobación a que se refieren los artículos 41 y 42 de esta ley, y constituye un presupuesto de la obligación de pago total o parcial que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y a cargo de la administración concedente, como también, en su caso, del inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada totalmente o parcialmente que prevén los artículos 43 y 44 de esta ley.
En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.
3. El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, excepto, si procede, que antes de dictarla se hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.
En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso, se meriten entre el día siguiente del transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.
4. Sin perjuicio del resto de supuestos a que hace referencia el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando la persona interesada presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, en su caso, corresponda se inicia el día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.»
5. Los apartados 2 y 3 del artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones mencionado quedan modificados con la siguiente redacción:
«2. El reintegro parcial de la subvención por razón de los incumplimientos parciales por cualquiera de las causas previstas en el apartado 1 de este artículo se tiene que regir por lo que dispongan los criterios de gradación a que se refiere la letra n) del artículo 13 de esta ley y, en todo caso, por el principio de proporcionalidad, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial.
3. En particular, cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, la entidad colaboradora se aproxime de una manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el eventual reintegro parcial de la subvención que resulte de la aplicación de los criterios de gradación y del principio de proporcionalidad a que hace referencia el apartado anterior de este artículo se tiene que exigir sin interés de demora.»
6. El tercer párrafo del apartado 5 del artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones mencionado queda modificado con la siguiente redacción:
«El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin que sean exigibles los intereses moratorios que se puedan meritar a partir del día siguiente del transcurso de este plazo máximo. Tampoco son exigibles los intereses moratorios que se puedan meritar a partir del día siguiente del transcurso del plazo máximo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos de recurso en vía administrativa contra las resoluciones de reintegro.»
Provision final octava
Disposición final octava. Entrada en vigor.
1. Esta ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
2. No obstante, las modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que contienen los puntos 1 y 3 de la disposición final por la que se modifica el texto refundido de la Ley de subvenciones, despliegan efectos, respectivamente, desde el día 20 de abril de 2018 y 1 de junio de 2018.
Asimismo, las modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones mencionado que contienen los puntos 2, 4 y 5 de la misma disposición final despliegan efectos favorables para los beneficiarios de las subvenciones y, en su caso, las entidades colaboradoras respecto a las actuaciones de liquidación en curso y los procedimientos de reintegro sin resolución firme a la entrada en vigor de esta ley.