Preamble Preámbulo
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La industria es reconocida como un sector clave para el desarrollo económico de los países. No en vano, la expansión de la actividad industrial ha sido trascendental para impulsar la innovación tecnológica, la capacidad exportadora, la sofisticación de los procesos productivos y, en definitiva, para aumentar el crecimiento económico. Los efectos de las diferentes revoluciones industriales, además, han ido más allá del ámbito estrictamente económico y han impulsado cambios importantes en el ámbito social y demográfico, como la generación de una amplia clase media.
Hoy en día, la contribución de la industria al crecimiento mundial es dispar. Así, mientras en las economías emergentes del este asiático –Corea del Sur, China y Tailandia– la contribución del sector industrial al crecimiento roza el 30% del PIB, en las economías avanzadas a uno y otro lado del Atlántico –EEUU y UE-28– no supera el 15%, y en las Illes Balears se sitúa en el 7,5%. La pérdida de peso que experimenta la industria en las Illes Balears se inició hace más de treinta años y se ha acentuado desde la entrada del nuevo siglo. Así, si en el año 1987 la industria balear aportaba cerca del 10% del valor añadido bruto que se generaba en las islas, actualmente su peso se cifra en el 7,5%, un porcentaje que se limita al 3,4% en el caso de la industria manufacturera.
A raíz de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, y más concretamente desde la aprobación por el Consejo de Gobierno, el 26 de enero de 2018, del Plan Director de Industria de las Illes Balears 2018-2025, si bien se reconoce que la definición de este plan coincide con un contexto económico general favorable generado fundamentalmente por el sector de los servicios (hostelería) y la recuperación del sector de la construcción, afloran claramente las debilidades del sector industrial que se señalan en el plan mencionado, que son: la presencia limitada de la industria en el tejido productivo regional; el retroceso del secundario balear; la contracción creciente de la producción manufacturera; la baja especialización industrial; el bajo nivel tecnológico predominante; la escasa participación en el sistema de innovación; la elevada dependencia de los costes de mano de obra y materias primas; la baja productividad manufacturera; el magro retorno de la inversión; el bajo nivel de capitalización de la actividad; la inversión insuficiente; la escasa adopción y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC); el desajuste por inadecuación de la mano de obra; la falta de dimensión empresarial para asumir con garantías proyectos innovadores de ámbito global y afrontar los retos de un mercado global; y la elevada presencia de unidades de menor medida, entre otras.
Precisamente, con el fin de conseguir una expansión significativa y sostenible del tejido industrial de las Illes Balears o la consolidación de este, o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuesto a riesgos para su continuidad, se incluyó en la Ley 4/2017 la figura de los proyectos industriales estratégicos, proyectos que se considera que por su indudable interés social tienen una dimensión supramunicipal, es decir, una incidencia que trasciende el ámbito municipal por su magnitud, importancia o características especiales.
Estos proyectos estratégicos van dirigidos fundamentalmente a favorecer aquellas inversiones que sean relevantes para mejorar o consolidar el tejido industrial balear. Hay que hacer una mención especial a todos los proyectos que vayan destinados a reindustrializar zonas geográficas que hayan sufrido una pérdida de peso destacable de la industria en su estructura económica; así como a todos los sectores industriales estratégicos en riesgo real de ver comprometida su continuidad en el futuro.
También es importante dejar patente la importancia que tienen, a la hora de definir una propuesta de inversión como proyecto estratégico, sus implicaciones de política energética y medioambiental. El reto que se quiere alcanzar es el de una industria limpia y comprometida ambientalmente, promoviendo tanto la eficiencia energética como la disminución de las emisiones a la atmósfera.
Por todo lo anterior, es necesario y urgente simplificar y abreviar tanto como sea posible los procesos para conseguir el objetivo mencionado en un plazo mínimo, garantizando a la vez la sostenibilidad ambiental.
2. La ley dispone de cinco artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una final.
El primero de los artículos está dedicado a su objeto y finalidad, el segundo a definir el concepto de proyecto industrial estratégico y sus requisitos, el tercero a regular el procedimiento para la declaración de una propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico, el cuarto a establecer los efectos de esta declaración y, finalmente, el quinto a regular el seguimiento de las propuestas declaradas proyectos industriales estratégicos.
Article 1Objeto y finalidad
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta ley tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para declarar como proyectos industriales estratégicos las propuestas de inversión definidas en el siguiente artículo, de acuerdo con los principios de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos; así como también los efectos de la declaración de proyecto industrial estratégico y su seguimiento.
2. Esta declaración se podrá acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero sólo tendrá efecto a partir de la fecha en la que se declare el proyecto como industrial estratégico.
Se modifca por la disposición final 13.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-13
Se añade el apartado 2 y se numera como 1 el anterior texto por la disposición final 13.1 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-13
Provision adicional únicaAdecuación normativa
Disposición adicional única. Adecuación normativa.
Queda sin efecto en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears la emisión de los informes preceptivos y vinculantes sobre cuestiones de seguridad pública regulados en el apartado 2.1 de la letra B) y en el apartado 1.1 de la letra D) del anexo del Real Decreto 123/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de casinos, juegos y apuestas, con efectos retroactivos a día 8 de diciembre de 2001, fecha de entrada en vigor del Decreto 132/2001, de 30 de noviembre, de medidas reguladoras en materia de juego.
Provision adicional primeraAdecuación normativa
Disposición adicional primera. Adecuación normativa.
Queda sin efecto en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears la emisión de los informes preceptivos y vinculantes sobre cuestiones de seguridad pública regulados en el apartado 2.1 de la letra B) y en el apartado 1.1 de la letra D) del anexo del Real Decreto 123/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de casinos, juegos y apuestas, con efectos retroactivos a día 8 de diciembre de 2001, fecha de entrada en vigor del Decreto 132/2001, de 30 de noviembre, de medidas reguladoras en materia de juego.
Se numera como primera al añadirse la segunda por la disposición adicional única de la Ley 5/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22027
Su anterior denominación era disposición adicional única.
Provision adicional segunda
Disposición adicional segunda.
El procedimiento y los efectos previstos en esta ley, con respecto a los proyectos de energías renovables, únicamente serán de aplicación cuando estos tengan por vocación abastecer energéticamente un proyecto de industrialización o de modernización de una actividad industrial y en ningún caso para aquellos proyectos cuya finalidad sea exclusivamente la generación o el almacenamiento de energía renovable.
Se añade por la disposición adicional única de la Ley 5/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22027
Provision transitoria únicaInstalaciones de utilidad pública
Disposición transitoria única. Instalaciones de utilidad pública.
Los proyectos de implantación de energías renovables fotovoltaicas que cuenten a la entrada en vigor de esta ley con la declaración de interés general y la aprobación de su evaluación de impacto ambiental, tendrán la consideración de instalaciones de utilidad pública, por lo que les serán de aplicación los apartados 5 y 6 del artículo 26, así como el artículo 29, del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
La declaración de utilidad pública no exime a los proyectos de implantación de energías renovables fotovoltaicas de cumplir las condiciones impuestas en la declaración de interés general ni de tener que observar los condicionantes establecidos por los consejos insulares durante su tramitación. Una vez finalizada la vida útil de la planta de energías renovables, y con un máximo de treinta años, el titular de la planta desmantelará a su cargo las instalaciones y las edificaciones y restituirá el paisaje de la zona afectada.
Provision transitoria primeraInstalaciones de utilidad pública
Disposición transitoria primera. Instalaciones de utilidad pública.
Los proyectos de implantación de energías renovables fotovoltaicas que cuenten a la entrada en vigor de esta ley con la declaración de interés general y la aprobación de su evaluación de impacto ambiental, tendrán la consideración de instalaciones de utilidad pública, por lo que les serán de aplicación los apartados 5 y 6 del artículo 26, así como el artículo 29, del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
La declaración de utilidad pública no exime a los proyectos de implantación de energías renovables fotovoltaicas de cumplir las condiciones impuestas en la declaración de interés general ni de tener que observar los condicionantes establecidos por los consejos insulares durante su tramitación. Una vez finalizada la vida útil de la planta de energías renovables, y con un máximo de treinta años, el titular de la planta desmantelará a su cargo las instalaciones y las edificaciones y restituirá el paisaje de la zona afectada.
Se numera como disposición transitoria primera por la disposición final 4.10 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2023-13803#df-4
Su anterior denominación era disposicion transitoria única.
Provision transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
El órgano sustantivo del procedimiento, previo informe del Consejo de la Industria, solicitará de oficio la remisión de los informes preceptivos de aquellas solicitudes de declaración de proyectos industriales estratégicos informadas previamente a la entrada en vigor de la última modificación de esta ley contenida en la disposición final cuarta de la Ley de modificación de la Ley 8/2014, del juego y apuestas de las Illes Balears. A estos efectos, se entiende que los expedientes se han iniciado si el promotor ha presentado la solicitud de propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico.
Se añade por la disposición final 4.11 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2023-13803#df-4
Provision derogatoria únicaDerogación normativa
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en esta ley.
Provision final únicaEntrada en vigor
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».