Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
Article 13Faltas muy graves
In force · version of May 12, 2024
Artículo 13. Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
a) El incumplimiento, por los establecimientos de alojamiento turístico y viviendas objeto de comercialización turística, de la venta de bebidas alcohólicas de forma individual y al mismo precio que figura en la lista de precios, tal como determina el artículo 3.3.
b) Los incumplimientos de las prohibiciones que se contienen en el artículo 6 de este decreto-ley.
c) Las prácticas denigrantes establecidas en el artículo 7.
d) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 8.
e) Las infracciones graves, si veinticuatro meses antes de cometerlas la persona responsable de estas ha sido sancionada mediante resolución definitiva en vía administrativa por infracción tipificada como grave.
Se modifica la letra d) por el art. 2.8 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2024-13580