Ley 3/2020

Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Preamble Preámbulo

CAPÍTULO I

Article 1Objeto y finalidad

Article 2Clases de viviendas de titularidad pública

Article 3Promoción de viviendas de titularidad pública

Article 4Agilización de procedimientos administrativos

Article 5Régimen aplicable

Article 6Viviendas protegidas públicas

Article 7Alojamientos dotacionales

Article 8Ámbito de intervención

Article 9Actuaciones y requisitos para su ejecución

Article 10Instrumentos de planificación y ejecución de las actuaciones

Article 11Ejecución de actuaciones compatibles con el planeamiento urbanístico vigente en suelos o edificaciones con planeamiento detallado aprobado

Article 12Régimen aplicable a las actuaciones de transformación urbanística y edificatorias que requieran la aprobación de instrumentos de ordenación o la alteración del planeamiento vigente

Article 13Planes especiales de desarrollo de vivienda de titularidad pública

Article 14Proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad pública

Article 15Procedimiento de elaboración y aprobación de los planes especiales y proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad pública

Article 16Efectos de la aprobación de los planes especiales y proyectos de desarrollo de viviendas de titularidad pública

Provision adicional primeraRelación de actuaciones proyectadas y suelo disponible

Provision adicional segunda

Provision adicional terceraModificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears

Provision adicional cuartaModificación de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública

Provision adicional quintaColaboración de los colegios profesionales en la agilización administrativa

Provision adicional sextaRégimen único para las viviendas de protección oficial de nueva construcción

Provision adicional séptimaRégimen especial aplicable a las edificaciones inacabadas con licencia caducada

Provision adicional octavaModificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias

Provision adicional novenaExclusiones de la autorización administrativa de la administración hidráulica y requisitos para la tramitación de las autorizaciones y de los informes preceptivos en materia de recursos hídricos

Provision derogatoria únicaNormas que se derogan

Provision final primeraDesarrollo normativo

Provision final segundaVigencia

Provision final terceraEntrada en vigor