Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social.
Provision final primera
In force · version of May 19, 2022
Disposición final primera. Habilitación y autorización a los departamentos competentes.
1. Se faculta a los órganos competentes de los departamentos con competencias en materia de cultura y prestaciones sociales para que, en sus ámbitos de competencia, puedan aprobar las disposiciones necesarias para la efectividad y la ejecución de lo dispuesto en los capítulo II a V, respectivamente, de este Decreto-ley, así como para que se impulsen las medidas de gestión electrónica de expedientes y notificación de resoluciones mediante la publicación en el Tablón electrónico para la tramitación inmediata de la prestación creada en el artículo 2.
2. Se autoriza al departamento competente en materia de economía y hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo establecido en el presente Decreto-ley y adoptar las medidas que sean oportunas para hacer efectivo el pago de la prestación que se prevé.