Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
Article 5
In force · version of Jan 1, 2025
Artículo 5. Órganos autonómicos competentes.
La regulación, planificación, ordenación y gestión de la pesca continental y de los recursos piscícolas en todos los cursos y tramos de agua continentales situados dentro de los límites territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponde, en sus respectivos ámbitos competenciales, al Consejo de la Xunta y a la consejería competente en materia de pesca continental.
No obstante, en las zonas de desembocadura en el mar definidas en el segundo párrafo del artículo 4.4, la regulación, planificación, ordenación y gestión de la pesca profesional corresponderá a la consejería competente en materia de pesca marítima.
Se modifica por el art. 12.1 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777