Preamble Preámbulo
El Instituto de Estudios Catalanes, creado el 18 de junio de 1907 por la Diputación de Barcelona a iniciativa de Enric Prat de la Riba, es, desde sus orígenes, la institución académica destinada al establecimiento de la normativa de la lengua catalana, la investigación científica, principalmente centrada en el estudio de todos los elementos de la cultura y la ciencia catalanas, y la proyección social del conocimiento. Se trata, pues, de una academia que, además de la lengua, se ocupa del estudio de todos los campos del saber. Tal y como establecen sus estatutos, es una corporación de derecho público con base privada, personalidad jurídica propia y funciones públicas reconocidas en distintos ámbitos. Su trayectoria centenaria, el papel en la definición y la actualización de la normativa lingüística catalana que le reconoce la Ley 8/1991, de 3 de mayo, sobre la autoridad lingüística del Instituto de Estudios Catalanes, y su función asesora en materia de patrimonio cultural, toponimia y simbología institucional han consolidado al Instituto de Estudios Catalanes como una institución de referencia nacional. Desde una perspectiva internacional, el Instituto de Estudios Catalanes es, desde 1922, la única academia no estatal que forma parte de la Unión Académica Internacional como miembro de pleno derecho, categoría reservada a las academias nacionales, lo que evidencia el reconocimiento externo de su carácter nacional. Teniendo en cuenta esta realidad, de acuerdo con la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de academias con sede central en Cataluña, que establece el artículo 125.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la presente ley reconoce al Instituto de Estudios Catalanes como academia nacional, respetando su autonomía organizativa y estatutaria.
Article 1Reconocimiento como academia nacional
1. Se reconoce al Instituto de Estudios Catalanes como academia nacional.
2. El reconocimiento del Instituto de Estudios Catalanes como academia nacional se entiende sin perjuicio de su naturaleza jurídica como corporación de derecho público con base privada, de su autonomía organizativa y del régimen que establecen sus estatutos.
Article 2Finalidades y funciones
Las finalidades y las funciones del Instituto de Estudios Catalanes son las que establecen sus estatutos y las que le atribuye la legislación vigente.
Provision final primeraDesarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar la presente ley.
Provision final segundaDotación presupuestaria
Los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
Provision final terceraEntrada en vigor
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable esta ley coopere en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir. Palacio de la Generalitat, 6 de julio de 2026.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca. (Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9702, de 7 de julio de 2026) Análisis
ANÁLISIS
Rango: Ley Fecha de disposición: 06/07/2026 Fecha de publicación: 17/08/2026 Fecha de entrada en vigor: 08/07/2026 Publicada en el DOGC núm. 9702, de 7 de julio de 2026. Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 125.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref.
BOE-A-2006-13087
). la Ley 8/1991, de 3 de mayo (Ref.
BOE-A-1991-13834
). Materias Academias Cataluña Organización de las Comunidades Autónomas subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid