Article únicoModificación de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud
Se añade una disposición adicional única en la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, con la siguiente redacción: «Disposición adicional única. Extensión de la aplicación de la ley al personal de la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.
1. Las medidas extraordinarias contempladas en la presente ley, incluida la valoración de los servicios prestados de acuerdo con el artículo 4, serán igualmente de aplicación al personal de la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, en los mismos términos y condiciones establecidos en la propia ley.
2. La presente disposición resultará de aplicación durante todo el periodo de vigencia de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, incluida su prórroga temporal establecida en virtud de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, o de las sucesivas disposiciones normativas que, en su caso, acordasen ulteriores prórrogas de dicha vigencia.»
Provision transitoria únicaProcesos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley
Lo previsto en la presente ley no será de aplicación a los procesos de selección o provisión de puestos de trabajo convocados o iniciados antes de su entrada en vigor.
Provision derogatoria únicaDerogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opusiesen a lo dispuesto en la presente ley.
Provision final primeraHabilitación para el desarrollo normativo
Se habilita al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Provision final segundaEntrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia». Santiago de Compostela, 13 de julio de 2026.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela. (Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 131, de 15 de julio de 2026) Análisis
ANÁLISIS
Rango: Ley Fecha de disposición: 13/07/2026 Fecha de publicación: 31/07/2026 Fecha de entrada en vigor: 16/07/2026 Publicada en el DOG núm. 131, de 15 de julio de 2026. Referencias anteriores AÑADE la disposición adicional única a la Ley 2/2022, de 6 de octubre (Ref.
BOE-A-2022-18600
). DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref.
BOE-A-1981-9564
). Materias Galicia Hospitales Médicos Ourense Personal Sanitario de la Seguridad Social Plantillas Salud Sanidad Servicios Públicos de Salud subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid