Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Article 44Condiciones del derecho a la pensión
In force · version of Apr 1, 2025
Artículo 44. Condiciones del derecho a la pensión.
1. Tendrán derecho a la pensión por este concepto, indistintamente, el padre y la madre del causante de los derechos pasivos, siempre que aquéllos dependieran económicamente de éste al momento de su fallecimiento y que no existan cónyuge supérstite o hijos del fallecido con derecho a pensión.
En el supuesto de que al momento del fallecimiento del causante hubiera cónyuge o hijos del mismo con derecho a pensión, el padre y la madre de aquél sólo tendrán derecho a la pensión a partir del momento del fallecimiento del cónyuge del causante del derecho o del último de sus hijos con derecho a pensión, o a partir del momento de la pérdida de aptitud para ser pensionista del último de dichos beneficiarios en el disfrute de la pensión.
2. La relación paterno-filial comprenderá, a efectos de este texto, conforme se establece en el número 2 del precedente artículo 41, la matrimonial, la no matrimonial y la legal por adopción.
Se modifica por el art. 129.6 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117