Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Article 60No duplicidad de cobertura
In force · version of Nov 1, 2026
Artículo 60. No duplicidad de cobertura.
Lo dispuesto en el artículo 26 de este texto será de aplicación a las pensiones de Clases Pasivas causadas con posterioridad a 1 de enero de 1985, independientemente de la legislación que les sea aplicable.