Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Article 45Puertas
In force · version of Jan 31, 2016
Artículo 45. Puertas.
Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24173