Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Article 47Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad
In force · version of Jan 31, 2016
Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas.
2. Reglamentariamente se fijarán también las excepciones a la norma del número anterior, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores minusválidos.
Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por el art. único.14 de la Ley 6/2014, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2014-3715.
Se añade un párrafo al apartado 1 por el art. 5 de la Ley 43/1999, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-22671