Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Article 59Naturaleza jurídica
In force · version of Jan 2, 2016
Artículo 59. Naturaleza jurídica.
1. Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados.
2. De conformidad con lo preceptuado en el apartado c) del artículo 5 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, no serán de aplicación a dichas entidades las disposiciones de la referida Ley.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 1/1996, de 10 de enero. Ref. BOE-A-1996-750.