Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Article 62Creación
In force · version of Jan 2, 2016
Artículo 62. Creación.
Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el establecimiento de Servicios comunes, así como la reglamentación de su estructura y competencias.
Se deroga, en el momento de constitución y entrada en funcionamiento de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242#ddunica.