Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Article 78Competencias de la Inspección
In force · version of Jan 2, 2016
Artículo 78. Competencias de la Inspección.
1. La inspección en materia de Seguridad Social se ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desarrollando las funciones y competencias que tiene atribuidas por la Ley 39/1962, de 21 de julio, la presente Ley y normas concordantes.
2. Específicamente corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
a) La vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente Ley y, en especial, de los fraudes y morosidad en el ingreso y recaudación de cuotas de la Seguridad Social.
b) La inspección de la gestión, funcionamiento y cumplimiento de la legislación que les sea de aplicación a las entidades colaboradoras en la gestión.
c) La asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada.
3. Las competencias transcritas serán ejercidas de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables.
Se modifica el apartado 2.a) por la disposición adicional 5.5 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-1997-24432.