Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Article 132Pérdida o suspensión del derecho al subsidio
In force · version of Jan 2, 2016
Artículo 132. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.
1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
2. También podrá ser suspendido el derecho al subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.
3. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.4 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.
Se modifica por el art. 32.9 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968.