Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Article 189Incompatibilidades
In force · version of Jan 2, 2016
Artículo 189. Incompatibilidades.
1. En el supuesto de que en el padre y la madre concurran las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de las prestaciones reguladas en la presente sección, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
2. Las prestaciones reguladas en la presente sección serán incompatibles con la percepción, por parte del padre o la madre, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
En los supuestos en que uno de los padres esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista en un régimen público de Seguridad Social, la prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen.
3. La percepción de las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo, establecidas en el apartado 2, párrafos b) y c), del artículo 182 bis, será incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva.
Se suprime el apartado 4, con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el art. 7.4 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8228.
Se añade el apartado 4 por la disposición final 2.10 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19745.
Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional única de la Ley 8/2005, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2005-9394.
Se modifica por el art. 19.3 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22716.