Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Article 198Gestión y colaboración en la gestión
In force · version of Jan 2, 2016
Artículo 198. Gestión y colaboración en la gestión.
La gestión del Régimen General de la Seguridad Social, así como la colaboración en la gestión por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y empresas, se regirá por lo dispuesto en el capítulo VII del Título I de la presente Ley.