Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Article 200Sistema financiero
In force · version of Jan 2, 2016
Artículo 200. Sistema financiero.
El sistema financiero del Régimen General de la Seguridad Social será el previsto en el artículo 87 de la presente Ley, con las particularidades que, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establecen en el artículo siguiente.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2008, por la disposición final 8.4 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295.