Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Article 202Derecho supletorio
In force · version of Jan 2, 2016
Artículo 202. Derecho supletorio.
En lo no previsto expresamente en el presente Título se estará a lo dispuesto en el Título I de esta Ley, así como en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo.