Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Article 4Derechos laborales
In force · version of Jan 1, 2017
Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Se modifica el apartado 2.b) por el art. 2.1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110.
Se modifica el apartado 2.b) por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076.
Se modifica el apartado 2.b) por la disposición adicional 8 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14301.
Se modifica el apartado 1.g) por el art. único.1 de la Ley 38/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19815.
Se modifica el apartado 2.e) por la disposición adicional 11.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115.
Se modifica el apartado 2.c) y e) por el art. 37.1 y 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936#a37.