Ley de Propiedad Intelectual
Article 144Organización y funcionamiento
In force · version of Mar 31, 2022
Artículo 144. Organización y funcionamiento.
1. El Registro General de la Propiedad Intelectual tendrá carácter único en todo el territorio nacional. Reglamentariamente se regulará su ordenación, que incluirá, en todo caso, la organización y funciones del Registro Central dependiente del Ministerio de Cultura y las normas comunes sobre procedimiento de inscripción y medidas de coordinación e información entre todas las Administraciones públicas competentes.
2. Las Comunidades Autónomas determinarán la estructura y funcionamiento del Registro en sus respectivos territorios, y asumirán su llevanza, cumpliendo en todo caso las normas comunes a que se refiere el apartado anterior.
Se modifica y se renumera por el art. 6.4 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568.
Su anterior numeración era el art. 139