Ley de Propiedad Intelectual
Article 16Sustitución en la legitimación «mortis causa»
In force · version of Mar 31, 2022
Artículo 16. Sustitución en la legitimación «mortis causa».
Siempre que no existan las personas mencionadas en el artículo anterior, o se ignore su paradero, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales y las instituciones públicas de carácter cultural estarán legitimados para ejercer los derechos previstos en el mismo.