Ley de Propiedad Intelectual
Article 18Reproducción
In force · version of Mar 31, 2022
Artículo 18. Reproducción.
Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 23/2006, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2006-12308.