Ley de Propiedad Intelectual
Article 41Condiciones para la utilización de las obras en dominio público
In force · version of Mar 31, 2022
Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público.
Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3.º y 4.º del artículo 14.