Ley de Propiedad Intelectual
Article 203Beneficiarios de la protección del derecho “sui generis”
In force · version of Mar 31, 2022
Artículo 203. Beneficiarios de la protección del derecho “sui generis”.
1. El derecho contemplado en el artículo 133 se aplicará a las bases de datos cuyos fabricantes o derechohabientes sean nacionales de un Estado miembro o tengan su residencia habitual en el territorio de la Unión Europea.
2. El apartado 1 del presente artículo se aplicará también a las sociedades y empresas constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro y que tengan su sede oficial, administración central o centro principal de actividades en la Unión Europea; no obstante, si la sociedad o empresa tiene en el mencionado territorio únicamente su domicilio social, sus operaciones deberán estar vinculadas de forma efectiva y continua con la economía de un Estado miembro.
Se añade por el art. único.10 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2974
Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Real Decreto-ley 2/2018 y su anterior numeración era art. 167.
Se añade por el art. único.10 del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2018-5059
Su anterior numeración era art. 167.