Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Article 16Definición de cuenca hidrográfica
In force · version of Dec 29, 2023
Artículo 16. Definición de cuenca hidrográfica.
A los efectos de esta ley, se entiende por cuenca hidrográfica la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible.
Se modifica por el art. 129.6 de la Ley 62/2003, dde 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.