Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Article 34Las Juntas de Obras
In force · version of Dec 29, 2023
Artículo 34. Las Juntas de Obras.
La Junta de Gobierno, a petición de los futuros usuarios de una obra ya aprobada, podrán constituir la correspondiente Junta de Obras, en la que participarán tales usuarios, en la forma que reglamentariamente se determine, a fin de que estén directamente informados del desarrollo e incidencias de dicha obra.