Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Article 32Actualización de valores catastrales
In force · version of Jan 1, 2023
Artículo 32. Actualización de valores catastrales.
1. Las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes, que podrán ser diferentes para cada uno de los grupos de municipios que se establezcan reglamentariamente o para cada clase de inmuebles.(1)
2. Asimismo, las leyes de presupuestos generales podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
Los Ayuntamientos podrán solicitar la aplicación de los coeficientes previstos en este apartado cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes.
Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas apreciar la concurrencia de los requisitos enumerados en el párrafo anterior, mediante orden ministerial que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” con anterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio, en la que se establecerá la relación de municipios concretos en los que resultarán de aplicación los coeficientes que, en su caso, establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio siguiente.(2)
La aplicación de los coeficientes previstos en este apartado, excluirá la de los coeficientes de actualización a que se refiere el apartado uno de este artículo.
(1) En relación con lo previsto en el apartado primero, los coeficientes de actualización establecidos en las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, con respecto a los vigentes para el año correspondiente anterior, han sido los siguientes:
(2) En relación con lo previsto en el apartado segundo, véase el art. 73 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 Ref. BOE-A-2013-13616#a73., el art. 62 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 Ref. BOE-A-2014-13612#a62., el art. 67 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 Ref. BOE-A-2015-11644#a67, el art. 7 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social Ref. BOE-A-2016-11475#a7, el art. 1 del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social. Ref. BOE-A-2017-15836#a1 y el art. 5 del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. Ref. BOE-A-2018-17991#a5 y su corrección de errores publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-646 y el art. 6 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre Ref. BOE-A-2019-18611, para el año 2020.
Véase el art. 6 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre Ref. BOE-A-2019-18611, en relación a los coeficientes de actualización a que se refiere el apartado 2 para el año 2020.
Véase el art. 5 del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, en relación a los coeficientes de actualización a que se refiere el apartado 2. Ref. BOE-A-2018-17991#a5 y su corrección de errores, publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-646
Téngase en cuenta que el plazo establecido en el apartado 2.c) se amplía hasta el 31 de julio, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2019, por la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 2.c) por el art. 9.1 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331.
Se modifica por el art. 16.2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650.