Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Article 67Liquidación
In force · version of Jan 1, 2023
Artículo 67. Liquidación.
La tasa de acreditación catastral será objeto de liquidación por la Dirección General del Catastro o las Gerencias y Subgerencias del Catastro.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 3.3 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831