Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Article 69Pago
In force · version of Jan 1, 2023
Artículo 69. Pago.
El pago de la tasa se realizará en efectivo por el procedimiento establecido en la normativa que regula la gestión recaudatoria de las tasas de la Hacienda pública, y deberá justificarse en el momento de la entrega del documento acreditativo solicitado por el sujeto pasivo.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el art. 3.3 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831