Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Article 39Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas
In force · version of Oct 8, 2026
Artículo 39. Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
1. Las entidades locales participarán en los tributos del Estado en la cuantía y según los criterios que se establecen en esta ley.
2. Asimismo, las entidades locales participarán en los tributos propios de las comunidades autónomas en la forma y cuantía que se determine por las leyes de sus respectivos Parlamentos.