Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
Article 11
In force · version of May 24, 2015
Artículo 11.
Ni la prestación de servicios en régimen interino ni la contratación de personal temporal constituirán mérito preferente para el acceso a la condición de personal funcionario o de personal laboral fijo, respectivamente. No obstante, el tiempo de servicios prestados podrá ser computado en los supuestos de concurso oposición y siempre que los servicios correspondan a las plazas convocadas.