Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
Article 77
In force · version of May 24, 2015
Artículo 77.
Las personas funcionarias que ejerzan el derecho de huelga no tendrán derecho a percibir ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo que permanezcan en esta situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.