Ley de Sociedades de Capital
Article 78
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 78. El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales.
Las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.