Ley de Sociedades de Capital
Article 111
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 111. Régimen general de las transmisiones.
El régimen de la transmisión de las participaciones sociales será el vigente en la fecha en que el socio hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del socio o en la de la adjudicación judicial o administrativa.