Ley de Sociedades de Capital
Article 372
In force · version of Apr 3, 2025
Artículo 372. Especialidad de la liquidación concursal.
En caso de apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de la sociedad, la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.