Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Article 140Servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias
In force · version of Aug 22, 2024
Artículo 140. Servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias.
La prestación de servicios comerciales por las Autoridades Portuarias estará limitada a atender las posibles deficiencias de la iniciativa privada. En contraprestación por estos servicios, dichos organismos exigirán las correspondientes tarifas, que tendrán naturaleza de precios privados.