Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Article 217Cuantía básica
In force · version of Aug 22, 2024
Artículo 217. Cuantía básica.
El valor de la cuantía básica de la tasa de la mercancía (M) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 2,65 €. El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del nodo portuario y de la economía.
Se modifica por la disposición final 25.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-26
Se modifica por el art. 92.3 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.