Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Article 14Habilitación y rehabilitación
In force · version of Oct 23, 2026
Artículo 14. Habilitación y rehabilitación.
1. Los poderes públicos impulsarán medidas efectivas y pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima autonomía, inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, a través de la habilitación y la rehabilitación.
2. Las Administraciones competentes promoverán programas de habilitación y rehabilitación con el objetivo de conseguir la máxima funcionalidad de las capacidades físicas, sensoriales, mentales e intelectuales, así como para la detección e identificación de las deficiencias y necesidades psicosociales de cada persona hasta asegurar la consecución y mantenimiento del máximo desarrollo y autonomía personal posible.
Se modifica por el art. 1.12 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#ap