Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Article 37Tipos de empleo de las personas con discapacidad
In force · version of Oct 23, 2026
Artículo 37. Tipos de empleo de las personas con discapacidad.
1. La finalidad primordial de la política de empleo de las personas trabajadoras con discapacidad es eliminar la brecha que sufren en las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral mediante su inclusión en un mercado y en un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las Administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.
2. Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo:
a) Empleo ordinario, en las empresas y en las Administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo y de empleo personalizado.
b) Empleo protegido, en empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y en enclaves laborales.
c) Empleo autónomo.
3. El acceso al empleo público se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia.
Se modifica el apartado 1 y las letras a) y b) del apartado 2 por el art. 1.23 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#ap